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Puntos de Vista
Análisis y opinión sobre energía y política

 

Un decreto puede abrir los candados del lado oscuro del Estado

Por Freddy Morales V.
Opinión

Un decreto supremo puede ser la llave que permita el ingreso a algunos de los lados oscuros del Estado, como los gastos reservados usados en el pago de pluses o sobresueldos. Ese decreto supremo, que se prevé será promulgado este viernes por el presidente Carlos Mesa y sus ministros, tiene el nombre de “transparencia y acceso a la información”.

En realidad se trata de la segunda versión del decreto de “transparencia y acceso a la información”, ya que desde el 31 de enero de 2004, se encuentra en vigencia una norma de 9 artículos con ese nombre, pero es rechazada por los gremios de trabajadores de la prensa y periodistas. El nuevo decreto, con el mismo nombre, anulará el vigente.

El Decreto 27329 de enero del año pasado, en cuatro de sus artículos impone restricciones nuevas al acceso a la información y fue denunciado por los gremios del periodismo como un engaño a la sociedad.

Ya el 1 de marzo de 2004 el presidente Carlos Mesa instruyó a la Delegación Presidencial Anticorrupción que en 48 horas modifique los aspectos rechazados por los gremios del periodismo, pero de manera inexplicable, esa oficina, a cargo de la periodista Guadalupe Cajías, desoyó la instrucción. Uno de los argumentos de esa oficina fue que las normas de transparencia y acceso a la información no son para los periodistas sino para todos los ciudadanos.
El permanente reclamo de los periodistas y trabajadores de la prensa finalmente fue escuchado por el Jefe del Estado, quien a principios de este mes de abril reiteró su instrucción de marzo de 2004 y se conformó una comisión redactora integrada por representantes de las Asociaciones de Periodistas, Trabajadores de la Prensa, la Asociación de la Prensa que agrupa a los propietarios de periódicos y ASBORA, que agrupa a los propietarios de radioemisoras.

El nuevo decreto  

El nuevo decreto fija línea sobre la política estatal de transparencia y acceso a la información al señalar, en uno de sus considerandos: “Que, el acceso a la información pública, de manera oportuna, completa, adecuada y veraz es un requisito indispensable para el funcionamiento del sistema democrático y pilar fundamental de una gestión pública transparente; particularmente en el acceso a la información necesaria para investigar delitos de lesa humanidad, de violaciones a derechos humanos, delitos de daño económico al Estado y de hechos de corrupción”.

Ese concepto es ratificado en el artículo 3, parágrafo segundo: “En ningún caso podrá ser amparada bajo secreto, reserva o confidencialidad información referida a la comisión de delitos de lesa humanidad, violaciones a derechos humanos, corrupción en el ejercicio de funciones públicas y daños económicos al Estado”.

En criterio de las organizaciones de periodistas y trabajadores de la prensa, este es un avance fundamental en una política de transparencia y acceso a la información porque bajo prescripciones de “secreto, confidencialidad o reserva”, ya no se podrán amparar potenciales delitos, como viene ocurriendo hasta ahora.

Se mencionaron, al respecto, dos ejemplos. En el caso de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que determina “secreto” en ciertas áreas de la defensa interna y externa, bajo cuyo paraguas se mantienen en secreto delitos de lesa humanidad como la desaparición forzosa de más de un centenar de ciudadanos durante las dictaduras militares.

El decreto aún no podrá abrir los archivos militares pero se confía que la ley de transparencia y acceso a la información, de próxima elaboración, dé pasos concretos en ese sentido. Uno de los desaparecidos más notables es el líder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz, quien fue víctima de la dictadura de Luis García Meza el 17 de julio de 1980.

Sin embargo y en lo inmediato, el decreto podrá tener influencia en el escándalo del uso de fondos de los “gastos reservados” para el pago de sobresueldos a los más altos funcionarios de varios gobiernos democráticos, incluido el segundo de Gonzalo Sánchez de Lozada.

Un decreto de Sánchez de Lozada y otro del presidente Carlos Mesa determina total confidencialidad sobre el manejo de ese dinero al extremo que instruye al Contralor General de la República que una vez recibida la rendición de cuentas del Ministro de Gobierno de turno, destruya todos los documentos que respalden el destino del dinero.

El artículo 8 del nuevo decreto, sobre “Información secreta, reservada o confidencial del Poder Ejecutivo”, señala:

“La información secreta, reservada o confidencial del Poder Ejecutivo relativa a la seguridad interior o exterior del Estado se sujetará al siguiente régimen:

1.     Conservación indefinida de la documentación respaldatoria.

2.     Levantamiento del secreto, reserva o confidencialidad por orden de autoridad competente.

3.     Levantamiento automático del secreto, reserva o confidencialidad de la información, transcurridos veinte (20) años desde el momento del hecho generador de la información.

La negativa a que cierta información del Estado, bajo el argumento de seguridad interna sea destruida, es ratificada en el nuevo decreto, en las disposiciones adicionales que modifica el decreto sobre gastos reservados
“Artículo único. (Modificaciones). Quedan modificados los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo No. 27345 de 31 de enero de 2004, de la siguiente manera:
Artículo 9. (Confidencialidad). Tanto la ejecución como la rendición de cuentas están sometidas al principio de confidencialidad, debiendo las autoridades que administran y controlan, guardar reserva sobre sus actuaciones; confidencialidad que podrá ser levantada de conformidad al decreto supremo que regula el acceso a la información.

Artículo 10. (Documentación). La documentación presentada en la rendición de cuentas será clasificada bajo la partida Gastos Específicos Gastos Reservados, que sean aceptados por el Contralor, deberán ser conservados de manera indefinida. Con relación a los mismos, el Contralor proporcionará información de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo de acceso a la información”.

Abrogación

En las disposiciones abrogatorias y derogatorias, el nuevo decreto pone fin al polémico vigente desde el 31 de enero del año pasado:

“Artículo Unico. I. Queda abrogado el Decreto Supremo No. 27329 de 31 de enero de 2004.

II. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo”


Freddy Morales V. es Periodista de Opinión. Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de Petroleumworld.

Nota del Editor: Este artículo fue originalmente publicado en la Opinión, el día 30 de marzo, 2005, lo reproducimos en el interés de los lectores. Petroleumworld en Español Bolivia no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis. Aceptamos colaboraciones previa evaluación por nuestro equipo editorial, estamos abiertos a todo tipo o corriente de opiniones, siempre y cuando a nuestro juicio esten dentro de valores éticos y morales razonables.

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