En
el cuadro… ¿de honor o de deshonor?
Por Francesco
Zaratti
Me
ha llegado el informe de la Comisión
de Hidrocarburos de la Asamblea Constituyente junto
al relato de un amigo de regreso de una visita
a unas fábricas chinas. Empecemos por el
Informe y dejemos la China para el final.
Antecedentes
La muy buena Constitución Política
del Estado vigente (CPE) dedica a los hidrocarburos
un solo artículo específico, el 139,
que establece:
a. El dominio directo inalienable e imprescriptible
del Estado sobre los yacimientos de hidrocarburos
b. El derecho prioritario del Estado a la exploración,
explotación, comercialización y transporte
de los hidrocarburos y sus derivados
c. La posibilidad de ejercer ese derecho mediante
entidades autárquicas o a través
de concesiones o contratos por tiempo limitados
a sociedades mixtas o privadas, conforme a ley.
Se
ha querido ver una ambigüedad en la redacción
del art. 139 referente a la propiedad de la producción
de los hidrocarburos, ambigüedad resuelta
por el Referéndum del 18 de julio de 2004,
que reivindica esa propiedad “en boca de
pozo” para el Estado. La propiedad en boca
de pozo tiene que ver con la soberanía del
Estado en decidir el buen uso de sus recursos,
independientemente de quién esté a
cargo de la producción y la comercialización.
Por tanto, uno esperaba la inclusión del
resultado del Referéndum en la nueva CPE.
Por otro lado, es curioso que la CPE del 1967,
aprobada 30 años después de la fundación
de YPFB, no menciona siquiera a la principal empresa
pública del petróleo, debido, creo
yo, a una gran sabiduría, que deja en mano
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo la forma
de organización, e inclusive el nombre,
de las empresas autárquicas (una o más)
encargadas de ejercer ese derecho propietario.
También, con mucho tino, la CPE vigente
evita meterse en el tema coyuntural relacionados
con regalías e impuestos o de definir detalles
que, por su naturaleza, corresponden a la ley e
inclusive al reglamento.
Esa actitud amplia de la actual Carta Magna no
es casual. He sostenido y sostengo que las Constituciones
son normas intrínsecamente antidemocráticas,
en cuanto imponen reglas básicas por parte
de una generación a las siguientes. En este
sentido, si un texto constitucional no es lo suficientemente
general y flexible para permitir a las generaciones
venideras escoger libremente la forma de aplicar
ciertos principios fundamentales, resulta una imposición
totalmente arbitraria e inviable. Sin duda, la
CPE de 1967 tuvo el mérito de permitir al
soberano elegir desde gobiernos populistas hasta
gobiernos liberales y permitió nacionalizaciones
y capitalizaciones, sobre la base de la voluntad
del soberano y no de un puñado de representantes
que proyectan sentimientos, complejos y fantasmas
de una coyuntura a la historia futura del país.
Eso es justamente lo que ha ocurrido con el informe
de mayoría que paso a analizar.
El
Informe de mayoría
Es
el informe aprobado por los asambleístas
del MAS. Se compone de un Preámbulo y seis
artículos, algunos de ellos con tres o cuatro
incisos. Aproximadamente, el texto propuesto es
diez veces más largo que el actual art.
139 que pretende reemplazar, lo que no implica
necesariamente mayor claridad, como veremos.
El primer artículo es el más importante.
Dice a la letra:
Art. 1.- “La propiedad de los recursos hidrocarburíferos,
cualesquiera sea el estado en que se encuentren
o la forma en que se presenten, son de dominio
absoluto, directo, inalienable, imprescriptible
e inembargable de los bolivianos y bolivianas,
correspondiendo su administración al Estado
Boliviano. Ningún contrato o concesión,
podrá transferir, otorgar o conceder la
propiedad de los recursos hidrocarburíferos,
hasta su comercialización por el Estado
Boliviano, a través de sus empresas estatales
competentes”
No voy a cansar al lector con el análisis
ortográfico y sintáctico del texto
(que bien lo merecería), ni deseo adentrarme
en las arenas movedizas de la distinción
entre Estado y sus ciudadanos, pero sí voy
a comentar tres aspectos conceptuales preocupantes.
a.
La “propiedad” no puede ser “de
dominio”. Cualquier jurista podía
haber aclarado a los miembros de la Comisión
la diferencia entre los dos conceptos, de modo
que la redacción no tiene sentido.
b. Luego, asumiendo que son los hidrocarburos el
objeto del “dominio directo, inalienable
e imprescriptible”, adjetivos tradicionales
a los cuales, “por si las moscas”,
se les ha añadido “absoluto e inembargable”,
estamos frente a otra muestra de la confusión
conceptual de la Comisión, que el Colegio
de Abogados debería aclarar defendiendo
así la razón de ser de su existencia.
La confusión, otra vez, está en mezclar
la propiedad de un bien transable (el hidrocarburo
producido), con el dominio sobre un patrimonio
(el yacimiento, en cuanto riqueza nacional).
c. Finalmente, el dogma de la propiedad absoluta,
inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos
es burlado en el último párrafo,
cuando se lo limita hasta la comercialización
de los hidrocarburos producidos. O sea, se afirma,
lapalissianamente, que, 15 minutos antes de ser
vendidos, los hidrocarburos pertenecen del Estado.
Por
razones de espacio mencionaré sólo
los aspectos relevantes de los demás artículos,
los cuales no tienen correspondientes en la actual
CPE.
Los artículos 2 y 3 definen a las empresas
estatales autárquicas que serían
YPFB, la nueva Empresa de Industrialización
de Hidrocarburos (EBIH) y la Administradora Nacional
de Hidrocarburos (ANH) que reemplazaría
a la Superintendencia del sector. Además
determinan el porcentaje mínimo de participación
de las empresas YPFB y EBIH en sociedades mixtas
(51%), como en los orígenes de la Capitalización.
Al margen de las contradicciones sobre la propiedad
que se repiten (¿EBIH le “compra” el
hidrocarburos a YPFB?), opino que estos artículos
no corresponden a una Constitución, sino
a la Ley de Hidrocarburos o a la esperada Ley de
Refundación de YPFB.
La obligación de que los contratos de “toda” actividad
del sector (¿inclusive almacenaje?) sean
aprobados por el Congreso es parte del art. 4.
Ahora bien, esa disposición debería
ser general para todo contrato relacionado con
el aprovechamiento de los recursos naturales y
no sólo de los hidrocarburos. Lo propio
vale para la nacionalidad de las empresas asentadas
en el territorio nacional. Un aspecto curioso de
ese inciso es que esas empresas estarían
sometidas no sólo a la ley sino a las “autoridades
bolivianas”, sin especificar cuáles
y bajo qué circunstancias. Que yo sepa,
la Rectora de la UMSA es también una autoridad
boliviana.
También el artículo 5 se ocupa de
un tema que tradicionalmente no es parte del texto
constitucional: la asignación de regalías
y la incorporación del IDH a la Constitución. ¡Sorprendente
evolución de un partido, el MAS, que luchó a
muerte contra del IDH inclusive después
de la aprobación de la Ley 3058 de Hidrocarburos!
Pero la verdad es que no corresponde definir impuestos,
menos porcentajes, en un texto constitucional.
Además el inciso III de este artículo
es contradictorio con el art. 2 propuesto en cuanto
obliga al Estado a asignar recursos fiscales (“un
porcentaje de los excedentes” dice el texto)
a una empresa autárquica, como debería
ser YPFB, máxime cuando se han firmado contratos
que fijan una participación directa de YPFB
en las utilidades del negocio de explotación.
En suma otro artículo que debería
eliminarse.
A su vez el art. 6 es de carácter declarativo,
pero, al obligar al Estado al abastecimiento del
mercado interno “antes” que los mercados
externos, al margen de mostrar un desconocimiento
de la industria petrolera, contradice las cláusulas “deliver
or pay” (entregas lo contratado o pagas multas)
que inclusive el actual gobierno ha firmado con
Argentina.
Ahora bien, si alguien pensara que el Informe de
minoría es mejor, sólo señalaré que
contiene 10 artículos sobre los mismos temas,
tratados con similar ambigüedad, y un anexo
sobre la capitalidad que entra en el informe como
coliflor en el desayuno.
Sin embargo no hay que desesperarse: quedan aun
varios filtros en el seno de la misma Asamblea
Constituyente antes de la aprobación final.
¿Y
la China?
Para
terminar, vamos a la China, donde, según
me cuentan, uno de los estímulos para incrementar
la calidad de la producción es el sistema
de puntos “algebraicos”: si un obrero
hace bien su tarea tiene puntos positivos, bonos
salariales y gratificación pública
y si la hace mal tiene puntos negativos, descuentos
e infamia pública. La tarea de marras puede
ser colocar mal un rodamiento o apretar poco un
tornillo, para entendernos. Además esta
contabilidad de la eficiencia está grabada
en sendos cuadros de honor y deshonra, expuestos
a la vista de trabajadores y visitantes.
Si en nuestra Asamblea Constituyente hubiera algo
similar, en uno de esos cuadros deberían
ocupar un lugar destacado los miembros de la Comisión
de Hidrocarburos. ¿En el de honor o en el
de deshonra? Dejo al lector la responsabilidad
de contestar la pregunta.
Francesco
Zaratti es
un analista, fue asesor del Presidente Meza.
Sus puntos de vista no necesariamente son
los
de Petroleumworld
.
Los puntos de vista expresados no necesariamente
son los de Petroleumworld.
Nota
del Editor: Este articulo fue originalmente publicado
por el Semanario Pulso, el 11 de Agosto, 2007.
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