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Puntos de Vista
Análisis y opinión sobre energía, política y civilización

Presupuesto Judicial y Justicia de Paz


Por Eduardo Rodríguez Veltzé

Los órganos del Poder Judicial han solicitado al Gobierno un incremento sustantivo a su asignación presupuestaria para alcanzar el 5% del PGN. El reclamo es recurrente, desde hace décadas, los judiciales reiteran su pedido sin mayor éxito. Los recursos fueron siempre escasos, el último requerimiento, aparentemente atendido, fue para solventar los costos adicionales que demanda la Corte Suprema para atender los juicios políticos multiplicados en el último tiempo.

Qué duda cabe de la legitimidad y urgencia de esta demanda, que debe ser comprensiva al Ministerio Público, el Servicio Nacional de Defensa Pública y el régimen Penitenciario. No obstante, frente a la incertidumbre del escenario político institucional y por los prospectos de reorganización de la función judicial del Estado formuladas tanto en el proyecto de nueva Constitución como en el Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, que desde ya son incompatibles y contienen muchos aspectos controvertidos, es imprescindible abrir otros argumentos que dan mérito a la solicitud del Poder Judicial. No se trata de una mera recuperación de puntos porcentuales del presupuesto, hacen a una función esencial del estado democrático, a un servicio ciudadano cuyo ajuste estructural puede tomar muchos años.

Un último Reporte del Centro de Justicia de las Américas, da cuenta que el presupuesto per cápita del Poder Judicial de Bolivia es el más bajo entre 22 países de la región, sin embargo, devela que Bolivia está entre los cinco países con mejor promedio de jueces por cada 100.000 habitantes (10 jueces x 100.000 hab.), su tasa de litigiosidad está por debajo del promedio regional, pero comparte, con todos los países, cientos de miles de casos pendientes de resolución que ocuparán a sus tribunales por muchos años antes de ponerse al día con los justiciables.

Las complejidades del sistema judicial boliviano tienen relación, además, con la obsolescencia y anacronismo del ordenamiento legal en diversas materias que no contribuyen a optimizar la función judicial. Por ejemplo, los trámites no contenciosos como la declaratoria de herederos o la inscripción de de partidas en los registros de Derechos Reales o Civil consumen más del 70% de la dedicación de los jueces competentes; del total de funcionarios del Poder Judicial, sólo cerca al 30% tienen función jurisdiccional; dos terceras partes de los municipios del país no cuentan con servicio judicial alguno y no existen Jueces de Paz.

Si existe un motivo por el que se justifica la inmediata atención del requerimiento presupuestario adicional al Poder Judicial es el establecimiento de los Juzgados de Paz en todo el territorio, tanto en poblaciones urbanas como rurales para garantizar la presencia de la autoridad legitimada y el acceso universal a la función jurisdiccional. Es una medida que reclama la ley y sobre todo la población cuya seguridad no puede seguir desamparada por la ausencia de un servicio básico de justicia y autoridad, formal o comunitaria que pueda hacerla cumplir.

La Ley No. 3324 de 18 de enero de 2006 dispuso la creación de la jurisdicción de Paz para la resolución de conflictos por la vía de la conciliación y la equidad, un servicio inexplicablemente abolido hace medio siglo. La justicia de Paz a cargo de ciudadanos no letrados podrá atender en sus propias comunidades o vecindarios los conflictos domésticos que no atiende o rechaza la justicia formal con base en principios fundamentales señalados por la Constitución. No se trata de multiplicar jueces profesionales, sino de empoderar a las comunidades, gobiernos locales y comunales para que contribuyan a la satisfacción de la demanda social, reconociendo la diversidad cultural y los derechos universales de todas las personas. Como anotan el profesor Binder, la Justicia de Paz debe entenderse como una fórmula de justicia comunitaria que no se halla al margen del sistema de justicia formal pero que es su base más firme y se integra en la finalidad común de la pacificación y sostenimiento del imperio de la ley.

Es tiempo de que el Poder Judicial supere la tentación seguir destinando sus escasos recursos en inversiones onerosas y las destine a suplir los enormes vacíos que reclama la colectividad. Al establecer la Justicia de Paz cumplirá con la ley, servirá a la población y dispondrá del mejor argumento posible para justificar sus requerimientos de presupuesto.

 

 

 

Eduardo Rodríguez Veltzé fue presidente de la República de Bolivia y de la Corte Suprema de Justicia. Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

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Petroleumworld Bolivia 18 05 08

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