Presupuesto
Judicial y Justicia de Paz
Por
Eduardo
Rodríguez Veltzé
Los órganos del Poder Judicial han solicitado al Gobierno
un incremento sustantivo a su asignación presupuestaria
para alcanzar el 5% del PGN. El reclamo es recurrente, desde
hace décadas, los judiciales reiteran su pedido sin mayor éxito.
Los recursos fueron siempre escasos, el último requerimiento,
aparentemente atendido, fue para solventar los costos adicionales
que demanda la Corte Suprema para atender los juicios políticos
multiplicados en el último tiempo.
Qué duda cabe de la legitimidad y urgencia de esta demanda,
que debe ser comprensiva al Ministerio Público, el Servicio
Nacional de Defensa Pública y el régimen Penitenciario.
No obstante, frente a la incertidumbre del escenario político
institucional y por los prospectos de reorganización de
la función judicial del Estado formuladas tanto en el
proyecto de nueva Constitución como en el Estatuto Autonómico
del Departamento de Santa Cruz, que desde ya son incompatibles
y contienen muchos aspectos controvertidos, es imprescindible
abrir otros argumentos que dan mérito a la solicitud del
Poder Judicial. No se trata de una mera recuperación de
puntos porcentuales del presupuesto, hacen a una función
esencial del estado democrático, a un servicio ciudadano
cuyo ajuste estructural puede tomar muchos años.
Un último Reporte del Centro de Justicia de las Américas,
da cuenta que el presupuesto per cápita del Poder Judicial
de Bolivia es el más bajo entre 22 países de la
región, sin embargo, devela que Bolivia está entre
los cinco países con mejor promedio de jueces por cada
100.000 habitantes (10 jueces x 100.000 hab.), su tasa de litigiosidad
está por debajo del promedio regional, pero comparte,
con todos los países, cientos de miles de casos pendientes
de resolución que ocuparán a sus tribunales por
muchos años antes de ponerse al día con los justiciables.
Las
complejidades del sistema judicial boliviano tienen relación,
además, con la obsolescencia y anacronismo del ordenamiento
legal en diversas materias que no contribuyen a optimizar la
función judicial. Por ejemplo, los trámites no
contenciosos como la declaratoria de herederos o la inscripción
de de partidas en los registros de Derechos Reales o Civil consumen
más del 70% de la dedicación de los jueces competentes;
del total de funcionarios del Poder Judicial, sólo cerca
al 30% tienen función jurisdiccional; dos terceras partes
de los municipios del país no cuentan con servicio judicial
alguno y no existen Jueces de Paz.
Si
existe un motivo por el que se justifica la inmediata atención
del requerimiento presupuestario adicional al Poder Judicial
es el establecimiento de los Juzgados de Paz en todo el territorio,
tanto en poblaciones urbanas como rurales para garantizar la
presencia de la autoridad legitimada y el acceso universal a
la función jurisdiccional. Es una medida que reclama la
ley y sobre todo la población cuya seguridad no puede
seguir desamparada por la ausencia de un servicio básico
de justicia y autoridad, formal o comunitaria que pueda hacerla
cumplir.
La
Ley No. 3324 de 18 de enero de 2006 dispuso la creación
de la jurisdicción de Paz para la resolución de
conflictos por la vía de la conciliación y la equidad,
un servicio inexplicablemente abolido hace medio siglo. La justicia
de Paz a cargo de ciudadanos no letrados podrá atender
en sus propias comunidades o vecindarios los conflictos domésticos
que no atiende o rechaza la justicia formal con base en principios
fundamentales señalados por la Constitución. No
se trata de multiplicar jueces profesionales, sino de empoderar
a las comunidades, gobiernos locales y comunales para que contribuyan
a la satisfacción de la demanda social, reconociendo la
diversidad cultural y los derechos universales de todas las personas.
Como anotan el profesor Binder, la Justicia de Paz debe entenderse
como una fórmula de justicia comunitaria que no se halla
al margen del sistema de justicia formal pero que es su base
más firme y se integra en la finalidad común de
la pacificación y sostenimiento del imperio de la ley.
Es
tiempo de que el Poder Judicial supere la tentación
seguir destinando sus escasos recursos en inversiones onerosas
y las destine a suplir los enormes vacíos que reclama
la colectividad. Al establecer la Justicia de Paz cumplirá con
la ley, servirá a la población y dispondrá del
mejor argumento posible para justificar sus requerimientos de
presupuesto.
Eduardo
Rodríguez Veltzé fue presidente
de la República de Bolivia y de la Corte
Suprema de Justicia. Sus puntos de vista
no necesariamente son los de Petroleumworld.
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Bolivia 18 05 08
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