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Comentario Editorial/Opinión

 

Armando Méndez Morales :
Réquiem para la capitalización





E l DS 28701 se está convirtiendo en el réquiem de la capitalización/privatización de las empresas públicas, proceso llevado a cabo en los años 90. Si dicho proceso hubiese sido exitoso, hoy, Bolivia debería estar en el camino del desarrollo económico con tasas de crecimiento del producto interno bruto de manera sostenida de, digamos, un 8 por ciento anual. Como este proceso no fue tal, no trajo el ansiado despegue económico de Bolivia, aunque simultáneamente el país hubiese recibido impactantes volúmenes de inversión extranjera que se tradujeron en iguales volúmenes de importación, pero no de crecimiento económico.

Un indicador del fracaso económico del proceso de capitalización de las empresas públicas es la baja tasa de rentabilidad que, en manos y bajo la responsabilidad del socio capitalizador, individualmente y conjuntamente, habían alcanzado. En el periodo 1997- 2004, vale decir en un lapso de 8 años, la tasa de rentabilidad frente al patrimonio (ROE) alcanzaron en conjunto y en promedio un 3,6 por ciento anual, mostrando las tres empresas del sector petrolero una tasa algo mayor pero también muy modesta y del orden del 4,3 por ciento.

Estas reducidas tasas de rentabilidad determinaron, en primer lugar, bajas tasas de pago de impuestos por concepto de utilidades, y en segundo lugar, un monto insuficiente para pagar el “Bonosol”. La explicación que se ha dado a este fenómeno ha sido muy general y en los siguientes términos: “Las empresas capitalizadas efectuaron depreciaciones aceleradas de las inversiones realizadas porque las leyes bolivianas así lo permiten”. Sea cual sea la razón, de este modestísimo comportamiento económico en las áreas más modernas y dinámicas de la economía boliviana, su inevitable consecuencia es que el proceso privatizador en Bolivia llegó a su fin.

Y la conclusión del proceso capitalización/privatización de las empresas públicas trae consigo también el réquiem de una extraña figura jurídica denominada “Fondo de Capitalización Colectiva” (FCC), que no tiene propietario alguno, pero que se ha constituido en el lugar donde se depositaron las acciones de las empresas públicas “capitalizadas”, en un inicio entendido como “propiedad” de todos los bolivianos que hubiesen cumplido 21 años, hasta el 31 de diciembre del año 1995, para luego ser convertidos sólo en “beneficiarios” de una anualidad denominada Bonosol y cuando aquellos cumpliesen los 65 años. Lo extraño de este engendro jurídico es que “aparece” como un “fideicomiso” en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y en calidad de “patrimonio autónomo”, pero sin especificar quién es el dueño de este patrimonio ni quién es el fideicomitente.

En la legislación boliviana, sólo pueden tener derechos de propiedad las personas naturales y las personas jurídicas, quienes pueden hacer fideicomisos. Si se hubiesen entregado los derechos de participación, en el FCC, a cada uno de los bolivianos, primero “propietarios” —luego “beneficiarios”— los propietarios serían cada uno de ellos, hecho que se debería demostrar, lo cual no es así. Desaparecida esta opción la única que queda es que el Estado boliviano sigue siendo propietario del FCC y el fideicomitente ante las AFP y, por tanto, con la plena capacidad de decidir su uso y su futuro. Y esto es lo que está ejecutando el DS 28701.

Armando Méndez es economista. Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

Nota del Editor: Este comentario fue originalmente publicado por La Razón, el 18 de Mayo del 2006. Petroleumworld Bolivia no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis.

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Petroleumworld Bolivia 1805 06

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