E l DS 28701 se está convirtiendo en el réquiem
de la capitalización/privatización de las empresas
públicas, proceso llevado a cabo en los años 90.
Si dicho proceso hubiese sido exitoso, hoy, Bolivia debería
estar en el camino del desarrollo económico con tasas de
crecimiento del producto interno bruto de manera sostenida de,
digamos, un 8 por ciento anual. Como este proceso no fue tal,
no trajo el ansiado despegue económico de Bolivia, aunque
simultáneamente el país hubiese recibido impactantes
volúmenes de inversión extranjera que se tradujeron
en iguales volúmenes de importación, pero no de
crecimiento económico.
Un
indicador del fracaso económico del proceso de capitalización
de las empresas públicas es la baja tasa de rentabilidad
que, en manos y bajo la responsabilidad del socio capitalizador,
individualmente y conjuntamente, habían alcanzado. En el
periodo 1997- 2004, vale decir en un lapso de 8 años, la
tasa de rentabilidad frente al patrimonio (ROE) alcanzaron en
conjunto y en promedio un 3,6 por ciento anual, mostrando las
tres empresas del sector petrolero una tasa algo mayor pero también
muy modesta y del orden del 4,3 por ciento.
Estas
reducidas tasas de rentabilidad determinaron, en primer lugar,
bajas tasas de pago de impuestos por concepto de utilidades, y
en segundo lugar, un monto insuficiente para pagar el “Bonosol”.
La explicación que se ha dado a este fenómeno ha
sido muy general y en los siguientes términos: “Las
empresas capitalizadas efectuaron depreciaciones aceleradas de
las inversiones realizadas porque las leyes bolivianas así
lo permiten”. Sea cual sea la razón, de este modestísimo
comportamiento económico en las áreas más
modernas y dinámicas de la economía boliviana, su
inevitable consecuencia es que el proceso privatizador en Bolivia
llegó a su fin.
Y
la conclusión del proceso capitalización/privatización
de las empresas públicas trae consigo también el
réquiem de una extraña figura jurídica denominada
“Fondo de Capitalización Colectiva” (FCC),
que no tiene propietario alguno, pero que se ha constituido en
el lugar donde se depositaron las acciones de las empresas públicas
“capitalizadas”, en un inicio entendido como “propiedad”
de todos los bolivianos que hubiesen cumplido 21 años,
hasta el 31 de diciembre del año 1995, para luego ser convertidos
sólo en “beneficiarios” de una anualidad denominada
Bonosol y cuando aquellos cumpliesen los 65 años. Lo extraño
de este engendro jurídico es que “aparece”
como un “fideicomiso” en las Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP) y en calidad de “patrimonio autónomo”,
pero sin especificar quién es el dueño de este patrimonio
ni quién es el fideicomitente.
En
la legislación boliviana, sólo pueden tener derechos
de propiedad las personas naturales y las personas jurídicas,
quienes pueden hacer fideicomisos. Si se hubiesen entregado los
derechos de participación, en el FCC, a cada uno de los
bolivianos, primero “propietarios” —luego “beneficiarios”—
los propietarios serían cada uno de ellos, hecho que se
debería demostrar, lo cual no es así. Desaparecida
esta opción la única que queda es que el Estado
boliviano sigue siendo propietario del FCC y el fideicomitente
ante las AFP y, por tanto, con la plena capacidad de decidir su
uso y su futuro. Y esto es lo que está ejecutando el DS
28701.
Armando
Méndez
es economista. Sus puntos de vista no necesariamente son los de
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Nota
del Editor: Este comentario fue originalmente publicado por La
Razón, el 18 de Mayo del 2006. Petroleumworld Bolivia no
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