Comentario
Editorial/Opinión
Eric Cárdenas
del Castillo:
Constituyente originaria u original
La crisis institucional por la que atraviesa el Estado boliviano desde
hace algunos años, con síntomas de ingobernabilidad, inestabilidad
social y política, pobreza y corrupción entre otros, ha
encontrado como salida la convocatoria a una Asamblea Constituyente
que redacte una Constitución que en alguna medida coadyuve a
superar esa crisis. Sin embargo cabe preguntarse, ¿solucionará
una nueva Constitución Política del Estado la crisis estructural
que históricamente nos ha afectado como sociedad organizada?;
¿puede un ordenamiento jurídico institucional afectar
la estructura o base económica, o deberíamos primero transformar
las estructuras para luego en correspondencia cambiar la superestructura,
donde se encuentran las leyes, ideas, etc.?
La escuela política
socialista nos enseña que se debe cambiar la estructura o sea
las relaciones de producción, mediante la acción violenta
o revolución, en caso contrario sólo se está en
una situación de reformas. Sin embargo el esquema que actualmente
nos propone el gobierno del MAS, pretende liquidar la República
constituida en 1825 así como la Constitución redactada
por el libertador Simón Bolívar, cuyo espíritu
sigue plasmado en la Constitución vigente y pervivió en
las anteriores, es decir el sistema de gobierno de la democracia representativa
y del Estado liberal, para constituir un Estado Social Comunitario de
tipo colectivista.
Para llevar a la
realidad la propuesta “masista” de cambiar el país
desde una nueva Constitución, el Gobierno ha logrado una mayoría
de poco más de 50% de los asambleístas, sin conseguir
los dos tercios que señala la Ley 3.364 de 6 de marzo del presente
año, denominada Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente,
aprobada por el actual Congreso Nacional y promulgada por el Presidente
de la República, que taxativamente señala: “Art.
3.- La Asamblea Constituyente es independiente, ejerce la soberanía
del pueblo y tiene como única finalidad la reforma total de la
Constitución Política del Estado. No interferirá
el trabajo de los poderes constituidos que seguirán ejerciendo
sus funciones constitucionales de manera sostenida”. Y el Art.
25 reza: “La Asamblea Constituyente aprobará el texto de
la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros
presentes de la Asamblea...”.
Asimismo la Constitución
vigente en la parte IV Título II, Art. 232 dispone que: “La
Reforma total de la Constitución Política del Estado es
potestad primitiva de la Asamblea Constituyente..., será sancionada
por dos tercios de voto de los miembros presentes...”, de lo que
se infiere que la imposición política dirigida desde el
Poder Ejecutivo y la Vicepresidencia de la República para aprobar
el desarrollo de la Constituyente por la mitad más uno de votos
-que son los que tiene el oficialismo- atenta contra las disposiciones
legales y la Constitución.
Otro de los aspectos
importantes de la Constituyente es el de haber declarado Originaria
a ésta por la mayoría oficialista, cuando en verdad si
nos basamos estrictamente en la doctrina del Derecho, sólo hay
tres momentos en los que la Ley -en este caso la Constitución-
puede ser originaria: 1ro. Cuando se elabora una ley donde antes no
existía ninguna, que sólo se daría en caso de encontrar
una isla o territorio sin ley. 2do.- Cuando se ha producido una revolución
violenta, que ha liquidado todo el ordenamiento jurídico anterior
e impone un nuevo ordenamiento, caso de la Revolución libertaria
de 1825 y la Revolución Nacional de 1952, que dictó medidas
de cambio a través de Decretos Leyes. 3ro. Tratados ex-novo,
cuando se fusionan o confederan varios Estados y adoptan un nuevo ordenamiento
jurídico.
Como vemos, ninguno
de esos tres casos se ha dado en nuestra realidad, y el haber declarado
como originaria la Constituyente y en consecuencia la Constitución
que emerja de ella, sólo tiene el propósito de desconocer
todo el orden jurídico, social y político anterior y supuestamente
partiendo de cero, imponer un nuevo estado de cosas, es decir el Estado
Social Comunitario de corte colectivista que se propone, dejando cesantes
a todos los funcionarios de los tres poderes del Estado, más
aún cuando en la propuesta masista “desaparecen esos poderes”
y son reemplazados por instancias asambleísticas populares o
comunitarias.
Las más destacadas
personalidades del país y de las instituciones públicas,
académicas y colegiadas, como la Corte Suprema de Justicia, la
Confederación de Profesionales, el Colegio Nacional de Abogados,
la Federación de Profesionales de La Paz, el Colegio Departamental
de Abogados de La Paz y otras se han pronunciado por el carácter
derivado de las Asamblea y la necesidad de respeto a la ley de Convocatoria
y lo dispuesto en la Constitución Política vigente en
cuanto a los dos tercios.
El argumento de
que la Constituyente es un órgano político y sus decisiones
son de ese tipo, caen por su base ante la obligatoriedad de gobernantes
y gobernados de cumplir la Constitución y leyes.
Eric
Cárdenas del Castillo escribe
para El Diario.
Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.
Nota
del Editor:Este comentario fue originalmente publicado por EL Diario,
09 de Noviembre del 2006. Reproducimos el mismo en beneficio de los
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