Bolivia


Inglés

Venezuela

Trinidad
&
Caribbean



links
Institucionales


OPEC



Petroleumworld

Socios
de negocios
:




 

 

Comentario Editorial/Opinión

 


Eric Cárdenas del Castillo:
Constituyente originaria u original



La crisis institucional por la que atraviesa el Estado boliviano desde hace algunos años, con síntomas de ingobernabilidad, inestabilidad social y política, pobreza y corrupción entre otros, ha encontrado como salida la convocatoria a una Asamblea Constituyente que redacte una Constitución que en alguna medida coadyuve a superar esa crisis. Sin embargo cabe preguntarse, ¿solucionará una nueva Constitución Política del Estado la crisis estructural que históricamente nos ha afectado como sociedad organizada?; ¿puede un ordenamiento jurídico institucional afectar la estructura o base económica, o deberíamos primero transformar las estructuras para luego en correspondencia cambiar la superestructura, donde se encuentran las leyes, ideas, etc.?

La escuela política socialista nos enseña que se debe cambiar la estructura o sea las relaciones de producción, mediante la acción violenta o revolución, en caso contrario sólo se está en una situación de reformas. Sin embargo el esquema que actualmente nos propone el gobierno del MAS, pretende liquidar la República constituida en 1825 así como la Constitución redactada por el libertador Simón Bolívar, cuyo espíritu sigue plasmado en la Constitución vigente y pervivió en las anteriores, es decir el sistema de gobierno de la democracia representativa y del Estado liberal, para constituir un Estado Social Comunitario de tipo colectivista.

Para llevar a la realidad la propuesta “masista” de cambiar el país desde una nueva Constitución, el Gobierno ha logrado una mayoría de poco más de 50% de los asambleístas, sin conseguir los dos tercios que señala la Ley 3.364 de 6 de marzo del presente año, denominada Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, aprobada por el actual Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República, que taxativamente señala: “Art. 3.- La Asamblea Constituyente es independiente, ejerce la soberanía del pueblo y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado. No interferirá el trabajo de los poderes constituidos que seguirán ejerciendo sus funciones constitucionales de manera sostenida”. Y el Art. 25 reza: “La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea...”.

Asimismo la Constitución vigente en la parte IV Título II, Art. 232 dispone que: “La Reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad primitiva de la Asamblea Constituyente..., será sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes...”, de lo que se infiere que la imposición política dirigida desde el Poder Ejecutivo y la Vicepresidencia de la República para aprobar el desarrollo de la Constituyente por la mitad más uno de votos -que son los que tiene el oficialismo- atenta contra las disposiciones legales y la Constitución.

Otro de los aspectos importantes de la Constituyente es el de haber declarado Originaria a ésta por la mayoría oficialista, cuando en verdad si nos basamos estrictamente en la doctrina del Derecho, sólo hay tres momentos en los que la Ley -en este caso la Constitución- puede ser originaria: 1ro. Cuando se elabora una ley donde antes no existía ninguna, que sólo se daría en caso de encontrar una isla o territorio sin ley. 2do.- Cuando se ha producido una revolución violenta, que ha liquidado todo el ordenamiento jurídico anterior e impone un nuevo ordenamiento, caso de la Revolución libertaria de 1825 y la Revolución Nacional de 1952, que dictó medidas de cambio a través de Decretos Leyes. 3ro. Tratados ex-novo, cuando se fusionan o confederan varios Estados y adoptan un nuevo ordenamiento jurídico.

Como vemos, ninguno de esos tres casos se ha dado en nuestra realidad, y el haber declarado como originaria la Constituyente y en consecuencia la Constitución que emerja de ella, sólo tiene el propósito de desconocer todo el orden jurídico, social y político anterior y supuestamente partiendo de cero, imponer un nuevo estado de cosas, es decir el Estado Social Comunitario de corte colectivista que se propone, dejando cesantes a todos los funcionarios de los tres poderes del Estado, más aún cuando en la propuesta masista “desaparecen esos poderes” y son reemplazados por instancias asambleísticas populares o comunitarias.

Las más destacadas personalidades del país y de las instituciones públicas, académicas y colegiadas, como la Corte Suprema de Justicia, la Confederación de Profesionales, el Colegio Nacional de Abogados, la Federación de Profesionales de La Paz, el Colegio Departamental de Abogados de La Paz y otras se han pronunciado por el carácter derivado de las Asamblea y la necesidad de respeto a la ley de Convocatoria y lo dispuesto en la Constitución Política vigente en cuanto a los dos tercios.

El argumento de que la Constituyente es un órgano político y sus decisiones son de ese tipo, caen por su base ante la obligatoriedad de gobernantes y gobernados de cumplir la Constitución y leyes.



Eric Cárdenas del Castillo escribe para El Diario. Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

Nota del Editor:Este comentario fue originalmente publicado por EL Diario, 09 de Noviembre del 2006. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores. Petroleumworld no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por esta publicacion, por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis.

Petroleumworld alienta a las personas a reproducir, reimprimir, y divulgar a través de los medios audiovisuales e Internet, los comentarios editoriales y de opinión de Petroleumworld, siempre y cuando esa reproducción identifique a la fuente original, http://www.petroleumworld.com y se haga dentro de el uso normal (fairuse) de la doctrina de la sección 107 de la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos de Norteamérica (US Copyright)

Internet Web links hacia http://www.petroleumworld.com.ve son apreciadas.

Petroleumworldbo.com 09 11 06

Copyright ©2006 Eric Cárdenas del Castillo.Todos los derechos Reservados

 

Envié esa nota a un amigo

 

Sus comentarios son importantes para nosotros!

Invitamos a todos los lectores a enviarnos sus comentarios
y opiniones sobre este artículo.

Escriba a editorbolivia@petroleumworld.com

 

Pregunas o sugerencias, escriba a :
editorbolivia@petroleumworld.com


Se ve mejor con IE 5.01+
Windows NT 4.0, '95, '98 and ME +/ 800x600 pixels

 


www.petroleumworld.com.ve/defaultbolivia.asp:Editor:Lic. Eduardo Enrique Roca Díaz

Una Producción de www.petroleumworld.com
Contacto: edurdo25@hotmail.com
Information legal.

Copyrigth© Petroleumworld.com 1999-2005 - Todos los derechos de autor reservados