Comentario
Editorial/Opinión
Jornada:
Demanda
contra la Constituyente
Editorial
El camino al infierno
está empedrado de buenas intenciones, dice un aforismo popular
que bien debieron tomar en cuenta algunos representantes nacionales
que, en su afán por frenar el avasallamiento en la Asamblea Constituyente,
acuden precipitadamente a recursos que pueden terminar por conseguir
un efecto diferente al objetivo deseado.
La Asamblea Constituyente,
como mandato legal, respaldado por una corriente legítima del
pueblo, busca un cambio efectivo en el país, que termine con
el estado de exclusión, corrupción, injusticia social
y abuso del poder y de paso a un nuevo Estado que vea, primero al pueblo,
la gente, sus necesidades y aspiraciones, antes que el interés
foráneo o sectorial que en el pasado llevó a Bolivia hacia
el despeñadero.
Pero ni el oficialismo
y menos la oposición, ofrecen muestras de coherencia para llevar
a nuestro país hacia un destino seguro. Todo lo contrario, parece
que compitieran para conspirar contra la unidad de la nación
y buscaran empujar al país hacia el despeñadero, haciéndose
eco de los enemigos internos y externos que alientan la división
y el enfrentamiento fratricida. Por lo menos hasta este momento, los
constituyentes no han sabido responder a la confianza depositada en
ellos por la ciudadanía y lo poco que han avanzado es definitivamente
cuestionable.
De esta manera,
la Asamblea Constituyente, antes de aprobar su reglamento de debates,
ya enfrenta su segunda demanda constitucional por violaciones al ordenamiento
jurídico.
Se trata de una
demanda establecida con base al Artículo 116 de la Ley 1836 del
Tribunal Constitucional, que está dirigida a corregir las anomalías
en el procedimiento constitucional. La demanda presentada pretende subsanar
la violación de los Artículos 2, 4 y 232 de la Constitución
Política del Estado que establecen la naturaleza, forma, atribuciones
y limitaciones de todos los poderes constituidos, incluyendo a la Asamblea
Constituyente. Además, la demanda busca corregir las transgresiones
a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Convocatoria
a la Asamblea Constituyente y la voluntad popular reflejada en el Referéndum
por las Autonomías, que están siendo vulnerados al aprobar
los primeros Artículos del reglamento de debates de la Constituyente.
Evidentemente, existen
argumentos para denunciar lo que están haciendo los constituyentes,
pero si se busca reencausar el respeto a la norma, es imprescindible
respetarla y seguirla al pie de la letra. Lo contrario no solamente
invalida las demandas sino que puede perjudicar ulteriores recursos.
Se condena el Artículo Primero del reglamento interno de la Asamblea,
que la pone por encima de los Poderes constituidos y que da carácter
originario a la constituyente. Asimismo se demanda la ilegalidad del
mecanismo de votación por mayoría, desconociendo la de
dos tercios.
La
demanda ha sido entusiastamente apoyada por los Comités Cívicos
de la llamada “media luna”, sin percatarse de su trasfondo.
En realidad, parece que la demanda se asemeja a un presente griego como
el caballo de Troya, que podría perjudicar en lugar de frenar
las irregularidades. Resulta que el Reglamento todavía no ha
sido aprobado en su totalidad y aún falta la fase de revisión,
de manera que la demanda se ha adelantado y enfoca su objetivo solamente
sobre una presunción, por lo que jurídicamente no debería
prosperar y lo más probable es que sea rechazada, y como consecuencia,
podría cerrar la posibilidad a recursos futuros.
Jornada es un diario de La Paz .
Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.
Nota
del Editor:Este comentario fue originalmente publicado por Jornada,
11 de Noviembre del 2006. Reproducimos el mismo en beneficio de los
lectores. Petroleumworld no se hace responsable por los juicios de valor
emitidos por esta publicacion, por sus colaboradores y columnistas de
opinión y análisis.
Petroleumworld alienta
a las personas a reproducir, reimprimir, y divulgar a través
de los medios audiovisuales e Internet, los comentarios editoriales
y de opinión de Petroleumworld, siempre y cuando esa reproducción
identifique a la fuente original, http://www.petroleumworld.com y se
haga dentro de el uso normal (fairuse) de la doctrina de la sección
107 de la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos de Norteamérica
(US Copyright)
Internet Web links
hacia http://www.petroleumworld.com.ve son apreciadas.
Petroleumworldbo.com
20 11 06
Copyright
©2006 Jornada.Todos
los derechos Reservados
Envié
esa nota a un amigo
Sus
comentarios son importantes para nosotros!
Invitamos a todos los lectores a enviarnos sus comentarios
y opiniones sobre este artículo.
Escriba
a editorbolivia@petroleumworld.com
Pregunas o sugerencias, escriba a :
editorbolivia@petroleumworld.com
Se
ve mejor con IE
5.01+
Windows
NT 4.0, '95, '98 and ME +/ 800x600 pixels