Bolivia



Inglés

Venezuela

Trinidad
&
Caribbean

 


Very usefull links

 

links
Institucionales


OPEC



Petroleumworld

Socios
de negocios
:




 

Extra

 

Pulso:
La pelea legal que terminó a golpes



¿En qué momento se inició la confrontación que el miércoles 22 terminó en una bochornosa batalla campal entre diputados oficialistas y opositores en el Congreso?

Según la teoría del derecho procesal, hace mucho que los seres humanos encontraron formas civilizadas, como el proceso, de resolver sus conflictos, pero suelen, a veces, darse involuciones como la de ese día.

Desde el punto de vista legal, el primer suceso que desencadenó la trifulca, difundida por las más importantes agencias noticiosas internacionales –ese día, por ejemplo, una foto de la pelea fue publicada en la tapa de la edición electrónica del diario español “El País”, una de las de mayor lectoría en habla castellana–, fue la designación efectuada por el presidente Evo Morales, mediante un decreto supremo, de cuatro ministros interinos de la Corte Suprema de Justicia: Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Wilfredo Ovando Rojas, Zacarías Valeriano Rodríguez y Bernardo Bernal Callapa. Estos funcionarios aceleraron los juicios de responsabilidades contra el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada o contra el ex prefecto de La Paz, Alberto “Chito” Valle, entre otras ex autoridades.

Los senadores podemistas Óscar Ortiz y Luis Vásquez presentaron el 30 de diciembre de 2006 un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el decreto presidencial de la designación y el 9 de mayo de 2007 se conoció la hoy célebre sentencia 0018/2007 que, pese a declarar la constitucionalidad del decreto emitido por el Presidente, dejó cesantes a los cuatro mencionados ministros, bajo el argumento de que se había cumplido el tiempo de sus interinatos.

El Gobierno protestó contra la sentencia y anunció que iniciaría un juicio de responsabilidades contra cuatro miembros del Tribunal Constitucional: Elizabet Íñiguez, Martha Rojas, Artemio Arias y Walter Raña; los acusó, por una sentencia que consideraba contradictoria, porque señalaba que el decreto de designación había cumplido todos los requisitos legales para ser válido, de prevaricato.

Por tratarse de autoridades principales del Poder Judicial, el juicio debe seguir un procedimiento especial establecido en la Ley 2623 de Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y Fiscal General de la República.

La fase de las excepciones

La denuncia del Presidente de la República fue remitida al Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, que depende de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, el órgano facultado por ley para llevar adelante la etapa preparatoria del juicio de responsabilidades.

El Comité inició la etapa preparatoria del juicio oral y público –similar a los de carácter penal que se llevan a cabo en los tribunales de sentencia del país–, que suele durar tres meses, aunque puede ser ampliada hasta cuatro meses.

En la etapa preparatoria, se toman las medidas necesarias para la realización del juicio oral, en especial la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del denunciado.

El Comité notificó el 24 de mayo a los cuatro tribunos que debían prestar declaraciones informativas el 29 de mayo, según un rol prestablecido.

No obstante, es posible afirmar que, al momento de conocer esa notificación, los tribunos pusieron un marcha una estrategia de defensa fundamentada en la presentación de excepciones, que en la teoría legal se definen como los instrumentos de los cuales dispone el denunciado en un juicio para atacar e incluso eliminar la pretensión de sus demandantes o acusadores.

Una excepción puede ser dilatoria, si logra interponer trabas al proceso, lo cual conviene a la defensa del demandado, o bien perentoria, cuando tiene el poder suficiente para destruir la pretensión o acusación; deben ser resueltas con prioridad por el órgano jurisdiccional, en este caso la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados; en algunos juicios puede suceder que una excepción perentoria liquide la pretensión del demandante, por lo cual la acción en su contra se extingue.

Los tribunos explican, en un comunicado oficial, que interpusieron el 28 de mayo, un día antes de la fecha establecida para que dieran sus declaraciones informativas, las excepciones de incompetencia y falta de acción ante la Comisión de Constitución y solicitaron la suspensión de la audiencia fijada para el 29 de mayo, hasta que tales excepciones fueran resueltas.

Pero la Comisión libró mandamietos de apremio contra los tribunos, quienes denunciaron que estaban prohibidas las medidas cautelares en la etapa preparatoria. Apoyados en lo que consideraban un exceso procedimental de la Comisión, que no admitió haber cometido irregularidad procesal alguna, los cuatros magistrados presentaron memoriales a la Comisión en los cuales argumentaban que había una “actividad procesal defectuosa”, pero se quejaron de que ninguno de ellos fue tramitado ni resuelto.

Sin embargo, la Comisión declaró improbadas las excepciones, pero los tribunos ya tenían lista una apelación contra ese fallo; según los magistrados, la apelación denominada incidental, presentada ante la propia Comisión, no fue tramitada según establece la ley, por lo cual presentaron un recurso de amparo constitucional que fue concedido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante una resolución del 8 de agosto de 2007.

Dicha resolución instruyó que la apelación fuera remitida a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su tramitación.

Pero la Comisión no se quedó con los brazos cruzados y aprobó el informe del Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, que fue en el que se fundamentó la decisión de someter a los tribunos a un juicio de responsabilidades.

En el hemiciclo

El miércoles 22, mientras el presidente de la Cámara de Diputados, Edmundo Novillo, intentaba instalar la sesión, los podemistas tomaron la testera y se desató la gresca con los masistas.

Los representantes de la Comisión de Derechos Humanos informaron que habían declarado nulos los obrados del Comité, por lo cual ya no pesaba ninguna denuncia ni acusación sobre los magistrados.

Pero para la Comisión el informe era un fundamento sólido para decidir el inicio del juicio de responsabilidades, que deberá ser sustanciado en la Cámara de Senadores. Como los podemistas no dejaron que se instalara la sesión en el hemiciclo de la Cámara Baja, los diputados oficialistas sesionaron en la Vicepresidencia y por 61 votos de los 68 presentes –se preciba el 50 por ciento más uno– resolvieron que los tribunos deben ser enjuiciados por prevaricato y, por tanto, ser suspendidos de sus funciones.

" Estos miembros del Tribunal no quisieron aceptar el poder, el mandato y la soberanía del Congreso. Se creyeron intocables, seres celestiales y ahora dicen que no acatarán esta decisión. Eso vuelve a reafirmar la posición de que se creen dioses", le dijo el vicepresidente Álvaro García Linera a la agencia estatal de noticias ABI.

Una vez notificados, según el Vicepresidente, los tribunos deben dejar sus funciones.

Pero uno de los magistrados, Wálter Raña, declaró que ellos consideraban válida la resolución de la Comisión de Derechos Humanos y que, en consecuencia, continuarán ejerciendo sus funciones.

 

Pulso es un importante semanario de Bolivia. Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

Nota del Editor: Este articulo fue originalmente publicado por Pulso, el 26 de Agosto del 2007. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores. Petroleumworld no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por esta publicacion, por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis.

Nota del Editor: Petroleumworld alienta a las personas a reproducir, reimprimir, y divulgar a través de los medios audiovisuales e Internet, los comentarios editoriales y de opinión de Petroleumworld, siempre y cuando esa reproducción identifique a la fuente original, http://www.petroleumworld.com y se haga dentro de el uso normal (fairuse) de la doctrina de la sección 107 de la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos de Norteamérica (US Copyright)Internet Web links hacia http://www.petroleumworld.com.ve son apreciadas.

 

Petroleumworldbo.com 27 08 07

Copyright ©2006 Pulso. Todos los Derechos Reservados.


Envie esa nota a un amigo

 

Sus comentarios son importantes para nosotros!

Invitamos a todos los lectores a enviarnos sus comentarios
y opiniones sobre este artículo.

Escriba a editor@petroleumworld.com

Pregunas o sugerencias, escriba a :
editor@petroleumworld.com


Se ve mejor con IE 5.01+
Windows NT 4.0, '95, '98 and ME +/ 800x600 pixe


www.petroleumworld.com.ve/defaultbolivia.asp:Editor:Vacante

Una Producción de www.petroleumworld.com
Contacto: editor@petroleumworld.com
Information legal.

Copyrigth© Petroleumworld.com 1999-2005 - Todos los derechos de autor reservados