Extra
Pulso:
La
pelea legal que terminó a golpes
¿En qué momento se inició la confrontación
que el miércoles 22 terminó en una bochornosa batalla
campal entre diputados oficialistas y opositores en el Congreso?
Según la teoría del derecho procesal, hace mucho que
los seres humanos encontraron formas civilizadas, como el proceso,
de resolver sus conflictos, pero suelen, a veces, darse involuciones
como la de ese día.
Desde el punto de vista legal, el primer suceso que desencadenó la
trifulca, difundida por las más importantes agencias noticiosas
internacionales –ese día, por ejemplo, una foto de la
pelea fue publicada en la tapa de la edición electrónica
del diario español “El País”, una de las
de mayor lectoría en habla castellana–, fue la designación
efectuada por el presidente Evo Morales, mediante un decreto supremo,
de cuatro ministros interinos de la Corte Suprema de Justicia: Carlos
Jaime Villarroel Ferrer, Wilfredo Ovando Rojas, Zacarías Valeriano
Rodríguez y Bernardo Bernal Callapa. Estos funcionarios aceleraron
los juicios de responsabilidades contra el ex presidente Gonzalo Sánchez
de Lozada o contra el ex prefecto de La Paz, Alberto “Chito” Valle,
entre otras ex autoridades.
Los senadores podemistas Óscar Ortiz y Luis Vásquez presentaron
el 30 de diciembre de 2006 un recurso de inconstitucionalidad ante
el Tribunal Constitucional contra el decreto presidencial de la designación
y el 9 de mayo de 2007 se conoció la hoy célebre sentencia
0018/2007 que, pese a declarar la constitucionalidad del decreto emitido
por el Presidente, dejó cesantes a los cuatro mencionados ministros,
bajo el argumento de que se había cumplido el tiempo de sus
interinatos.
El Gobierno protestó contra la sentencia y anunció que
iniciaría un juicio de responsabilidades contra cuatro miembros
del Tribunal Constitucional: Elizabet Íñiguez, Martha
Rojas, Artemio Arias y Walter Raña; los acusó, por una
sentencia que consideraba contradictoria, porque señalaba que
el decreto de designación había cumplido todos los requisitos
legales para ser válido, de prevaricato.
Por tratarse de autoridades principales del Poder Judicial, el juicio
debe seguir un procedimiento especial establecido en la Ley 2623 de
Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y Fiscal General
de la República.
La fase de las excepciones
La
denuncia del Presidente de la República fue remitida al
Comité del Ministerio Público y Policía Judicial,
que depende de la Comisión de Constitución, Justicia
y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, el órgano
facultado por ley para llevar adelante la etapa preparatoria del juicio
de responsabilidades.
El Comité inició la etapa preparatoria del juicio oral
y público –similar a los de carácter penal que
se llevan a cabo en los tribunales de sentencia del país–,
que suele durar tres meses, aunque puede ser ampliada hasta cuatro
meses.
En la etapa preparatoria, se toman las medidas necesarias para la realización
del juicio oral, en especial la recolección de todos los elementos
que permitan fundar la acusación y la defensa del denunciado.
El Comité notificó el 24 de mayo a los cuatro tribunos
que debían prestar declaraciones informativas el 29 de mayo,
según un rol prestablecido.
No obstante, es posible afirmar que, al momento de conocer esa notificación,
los tribunos pusieron un marcha una estrategia de defensa fundamentada
en la presentación de excepciones, que en la teoría legal
se definen como los instrumentos de los cuales dispone el denunciado
en un juicio para atacar e incluso eliminar la pretensión de
sus demandantes o acusadores.
Una excepción puede ser dilatoria, si logra interponer trabas
al proceso, lo cual conviene a la defensa del demandado, o bien perentoria,
cuando tiene el poder suficiente para destruir la pretensión
o acusación; deben ser resueltas con prioridad por el órgano
jurisdiccional, en este caso la Comisión de Constitución,
Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados;
en algunos juicios puede suceder que una excepción perentoria
liquide la pretensión del demandante, por lo cual la acción
en su contra se extingue.
Los tribunos explican, en un comunicado oficial, que interpusieron
el 28 de mayo, un día antes de la fecha establecida para que
dieran sus declaraciones informativas, las excepciones de incompetencia
y falta de acción ante la Comisión de Constitución
y solicitaron la suspensión de la audiencia fijada para el 29
de mayo, hasta que tales excepciones fueran resueltas.
Pero la Comisión libró mandamietos de apremio contra
los tribunos, quienes denunciaron que estaban prohibidas las medidas
cautelares en la etapa preparatoria. Apoyados en lo que consideraban
un exceso procedimental de la Comisión, que no admitió haber
cometido irregularidad procesal alguna, los cuatros magistrados presentaron
memoriales a la Comisión en los cuales argumentaban que había
una “actividad procesal defectuosa”, pero se quejaron de
que ninguno de ellos fue tramitado ni resuelto.
Sin embargo, la Comisión declaró improbadas las excepciones,
pero los tribunos ya tenían lista una apelación contra
ese fallo; según los magistrados, la apelación denominada
incidental, presentada ante la propia Comisión, no fue tramitada
según establece la ley, por lo cual presentaron un recurso de
amparo constitucional que fue concedido por la Sala Social y Administrativa
Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante
una resolución del 8 de agosto de 2007.
Dicha resolución instruyó que la apelación fuera
remitida a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara
de Diputados, para su tramitación.
Pero la Comisión no se quedó con los brazos cruzados
y aprobó el informe del Comité del Ministerio Público
y Policía Judicial, que fue en el que se fundamentó la
decisión de someter a los tribunos a un juicio de responsabilidades.
En el hemiciclo
El
miércoles 22, mientras el presidente de la Cámara
de Diputados, Edmundo Novillo, intentaba instalar la sesión,
los podemistas tomaron la testera y se desató la gresca con
los masistas.
Los representantes de la Comisión de Derechos Humanos informaron
que habían declarado nulos los obrados del Comité, por
lo cual ya no pesaba ninguna denuncia ni acusación sobre los
magistrados.
Pero para la Comisión el informe era un fundamento sólido
para decidir el inicio del juicio de responsabilidades, que deberá ser
sustanciado en la Cámara de Senadores. Como los podemistas no
dejaron que se instalara la sesión en el hemiciclo de la Cámara
Baja, los diputados oficialistas sesionaron en la Vicepresidencia y
por 61 votos de los 68 presentes –se preciba el 50 por ciento
más uno– resolvieron que los tribunos deben ser enjuiciados
por prevaricato y, por tanto, ser suspendidos de sus funciones.
"
Estos miembros del Tribunal no quisieron aceptar el poder, el mandato
y la soberanía del Congreso. Se creyeron intocables, seres celestiales
y ahora dicen que no acatarán esta decisión. Eso vuelve
a reafirmar la posición de que se creen dioses", le dijo
el vicepresidente Álvaro García Linera a la agencia estatal
de noticias ABI.
Una vez notificados, según el Vicepresidente, los tribunos deben
dejar sus funciones.
Pero uno de los magistrados, Wálter Raña, declaró que
ellos consideraban válida la resolución de la Comisión
de Derechos Humanos y que, en consecuencia, continuarán ejerciendo
sus funciones.
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Nota
del Editor: Este articulo fue originalmente publicado por Pulso,
el 26 de Agosto del 2007. Reproducimos el mismo en beneficio de
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27 08 07
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