Extra
Ricardo
Paz Ballivián:
El
triste fin de la Constituyente
Los señores de la guerra nos han ganado la batalla. Después de
desesperados, aunque infructuosos intentos por contradecir las tendencias violentistas
de nuestra historia, hemos agotado todas las vías para resolver, por
vías pacíficas, la profunda crisis de Estado que padecemos desde
hace varios años. Desde finales del año 2003 entregamos todos
nuestros esfuerzos y depositamos toda nuestra esperanza en la Asamblea Constituyente
y, para mal de muchos y regocijo de pocos, ésta fracasó rotundamente
en Oruro.
La
estocada final a la moribunda la dio el seudo Congreso del jueves
pasado al
sancionar una ley de convocatoria simultánea para
el referéndum dirimitorio y el ratificatorio del nuevo texto
constitucional, pasando completamente por alto los artículos
sexto, séptimo y octavo de la Ley 3728 de modificación
de la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 sobre la convocatoria
a la Asamblea Constituyente. Por su importancia, vale la pena transcribir
literalmente los mencionados artículos:
´ARTÍCULO SEXTO. El Presidente del Congreso Nacional
remitirá los resultados finales del Referéndum Dirimidor
a la Directiva de la Asamblea Constituyente, la que convocará a
sesiones de manera inmediata, para que los artículos dirimidos
en la Consulta Popular sean incorporados al texto de la Nueva Constitución
Política del Estado, artículos que no podrán ser
modificados ni interpretados, respetando la división del pueblo
soberano.
La
Asamblea Constituyente, por dos tercios de sus miembros presentes,
aprobará el texto final de la Nueva Constitución Política
del Estado en un plazo no mayor a 30 días, computables a partir
de la fecha de la convocatoria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asamblea Constituyente en la redacción
del texto de la Nueva Constitución Política del Estado,
de manera obligatoria cumplirá los resultados del Referéndum
convocado mediante Ley de Convocatoria a Referéndum Nacional
Vincu-
lante
a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales
de 6 de marzo de 2006 Nº 3365, aplicando lo dispuesto en los Artículos
4 y 5 de la mencionada Ley.
ARTÍCULO OCTAVO. Concluido el proceso de aprobación,
la Presidencia de la Asamblea Constituyente remitirá el texto
final de la Nueva Constitución Política del Estado al
Poder Ejecutivo, el que convocará a Referéndum Constituyente,
a ser realizado en un plazo no mayor a ciento veinte días computables
a partir de la publicación del Decreto de Convocatoria.
En
el Referéndum Constituyente, el pueblo boliviano refrendará por
mayoría absoluta de votos, el proyecto de la Nueva Constitución
en su totalidad.
El
resultado del Referéndum es vinculante, en consecuencia
de cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos´.
Vale
decir que con la ley sancionada el jueves 28 de febrero, en el Parlamento
sitiado y secuestrado, y promulgada al
día siguiente
por Evo Morales, se han dejado todas las formalidades para el tacho
de basura y el vale todo se ha impuesto. Que nadie dentro de Bolivia
y en el resto del mundo se confunda: La Asamblea Constituyente ha muerto,
la ley ha muerto… es la hora de los señores de la guerra.
Ricardo
Paz Ballivián es sociólogo y constitucionalista. Sus
puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.
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