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Ricardo Paz Ballivián:
El triste fin de la Constituyente




Los señores de la guerra nos han ganado la batalla. Después de desesperados, aunque infructuosos intentos por contradecir las tendencias violentistas de nuestra historia, hemos agotado todas las vías para resolver, por vías pacíficas, la profunda crisis de Estado que padecemos desde hace varios años. Desde finales del año 2003 entregamos todos nuestros esfuerzos y depositamos toda nuestra esperanza en la Asamblea Constituyente y, para mal de muchos y regocijo de pocos, ésta fracasó rotundamente en Oruro.

La estocada final a la moribunda la dio el seudo Congreso del jueves pasado al sancionar una ley de convocatoria simultánea para el referéndum dirimitorio y el ratificatorio del nuevo texto constitucional, pasando completamente por alto los artículos sexto, séptimo y octavo de la Ley 3728 de modificación de la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 sobre la convocatoria a la Asamblea Constituyente. Por su importancia, vale la pena transcribir literalmente los mencionados artículos:

´ARTÍCULO SEXTO. El Presidente del Congreso Nacional remitirá los resultados finales del Referéndum Dirimidor a la Directiva de la Asamblea Constituyente, la que convocará a sesiones de manera inmediata, para que los artículos dirimidos en la Consulta Popular sean incorporados al texto de la Nueva Constitución Política del Estado, artículos que no podrán ser modificados ni interpretados, respetando la división del pueblo soberano.

La Asamblea Constituyente, por dos tercios de sus miembros presentes, aprobará el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado en un plazo no mayor a 30 días, computables a partir de la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asamblea Constituyente en la redacción del texto de la Nueva Constitución Política del Estado, de manera obligatoria cumplirá los resultados del Referéndum convocado mediante Ley de Convocatoria a Referéndum Nacional Vincu-

lante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales de 6 de marzo de 2006 Nº 3365, aplicando lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 de la mencionada Ley.

ARTÍCULO OCTAVO. Concluido el proceso de aprobación, la Presidencia de la Asamblea Constituyente remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo, el que convocará a Referéndum Constituyente, a ser realizado en un plazo no mayor a ciento veinte días computables a partir de la publicación del Decreto de Convocatoria.

En el Referéndum Constituyente, el pueblo boliviano refrendará por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la Nueva Constitución en su totalidad.

El resultado del Referéndum es vinculante, en consecuencia de cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos´.

Vale decir que con la ley sancionada el jueves 28 de febrero, en el Parlamento sitiado y secuestrado, y promulgada al día siguiente por Evo Morales, se han dejado todas las formalidades para el tacho de basura y el vale todo se ha impuesto. Que nadie dentro de Bolivia y en el resto del mundo se confunda: La Asamblea Constituyente ha muerto, la ley ha muerto… es la hora de los señores de la guerra.

 

 

Ricardo Paz Ballivián es sociólogo y constitucionalista. Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

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