La
Ley No. 1600, más conocida como Ley SIRESE,
es el marco referencial legal para poder comprender
el sentido de la regulación realizada por el
Estado en las actividades económicas de los
sectores empresariales y de servicios que bajo el
modelo neoliberal existen en nuestro país.
Sin embargo para este análisis no tomamos en
cuenta ni al Sistema de Regulación Financiera
(SIREFI) ni al Sistema de Regulación de Recursos
Naturales Renovables (SIRENARE), que comprenden, por
un lado, a las Superintendencias de Bancos y Entidades
Financieras, de Pensiones Valores y Seguros y la Superintendencia
de Empresas y, por otro, a las Superintendencias Forestal
y Agraria.
Como
bien sabemos, el capitalismo de Estado en Bolivia
fue sustituido por una economía de libre mercado
a través del famoso DS No. 21060 de 1985, dictado
en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro. Consecuentemente,
el rol del Estado empresario y productor de bienes
y servicios se trasladó a la empresa privada
y entonces el Estado pasó de una faceta de
"productor" a la de "regulador".
Lo
que mencionamos implica que, más allá
del Estado social o de bienestar, cuando una nación
adopta un paradigma económico de corte liberal
o neoliberal, el Estado debe tender a mecanismos de
fiscalización en torno a las imperfecciones
que pudiesen emerger del libre mercado. Esto porque
si bien la libertad -en sentido de "dejar hacer
y dejar pasar"- existe, no debe ser menos cierto,
igualmente, el consciente reconocimiento de la posibilidad
de existencia de posturas o criterios degenerativos
del liberalismo económico.
Precisamente
las tendencias degenerativas del libre mercado dan
importancia a la intervención del Estado como
un "regulador" de la economía. Por
ejemplo allá donde la actividad empresarial
privada, sujeta a regulación, distorsione el
libre mercado con prácticas ineficientes en
sus servicios; incumpla sus obligaciones contractuales;
tenga conductas anticompetitivas, discriminatorias
o monopólicas, el Estado Regulador debe estar
presente, ya que con dicha regulación lo que
se busca básicamente es una sana competitividad
en oferta y demanda, para beneficio del productor
y del consumidor, dando prioridad a éste último.
Decíamos
que con el modelo económico neoliberal vigente,
la Ley SIRESE es el marco referencial para comprender
la regulación estatal de la economía
en Bolivia. Por lo mencionado podemos advertir la
importancia de la Ley SIRESE, que institucionaliza
la Regulación Sectorial en nuestro país.
Según
esa Ley el objetivo principal de la Regulación
Sectorial en nuestra Nación es la regulación,
control y supervisión de aquellas actividades
de los sectores de telecomunicaciones (teléfonos
fijos, telefonía celular, radiodifusoras, televisión),
electricidad (servicios por ELECTROPAZ, etc.), hidrocarburos
(comercialización de carburantes por mayoristas,
estaciones de servicios de gasolina, diesel, etc.),
transportes (terrestre, ferrocarriles, aéreo),
aguas (por ejemplo el servicio de agua potable y alcantarillado
que proporciona Aguas del Illimani, etc.). Cabe remarcar
que este ejercicio de regulación, control y
supervisión, además de realizárselo
a los sectores mencionados, también se los
hace o debe hacer a todos los sectores que mediante
ley sean incorporados al Sistema de Regulación
Sectorial. En todo caso –aunque resulte redundante-
dicha regulación, control y supervisión
constituye un esquema de funciones vital que según
la Ley SIRESE debe ser materializado mediante los
superintendentes sectoriales.
Consecuentemente,
las tres funciones del SIRESE citadas implican que
cada sector empresarial y de servicios mencionado
tiene la obligación inexcusable de brindar
a los consumidores o usuarios un servicio eficiente,
transparente y económico, bajo pena de ser
intervenido, se le aplique sanciones, o se procese
denuncias en su contra a través de las superintendencias
sectoriales pertinentes.
Con
la sola efectivización responsable de esas
tres funciones estarían cumplidos los objetivos
del SIRESE, pero, lamentablemente, la injerencia política
también en este caso juega su papel de distorsionador
de la institucionalidad del Estado. Pasa que si bien
los órganos del SIRESE (Superintendencia General
y Superintendencias Sectoriales) de acuerdo con su
ley son autárquicos y con "autonomía"
de gestión técnica, administración
y económica, en los hechos, en muchos casos,
además de ser burdos cómplices de las
irregularidades de algunas empresas, son fichas de
ajedrez o títeres que obedecen a intereses
políticos y oligárquicos.
El
Superintendente General del SIRESE dura en sus funciones
siete años, los Superintendentes Sectoriales
(Superintendentes de hidrocarburos, electricidad,
aguas, etc.), cinco años. Este tiempo, más
las muy influyentes atribuciones y funciones que conlleva
el puesto, brindan estabilidad laboral necesaria como
para ser un cargo apetecido por todos. Esto se evidencia
ya que, lamentablemente, en función de intereses
mezquinos de minorías político-elitistas
y en desmedro de la sociedad en general, no hace mucho
la Cámara de Senadores quiso -con celeridad
inusual- proponer ternas para el nombramiento de nuevos
superintendentes.
Cuando
hablamos de Superintendencias inmediatamente podemos
remitirnos a la Ley 1600 o Ley SIRESE y cuando la
revisamos vemos cuán importantes son los Superintendentes.
En una economía de libre mercado como la actual,
donde los principios básicos del liberalismo
económico han sido completamente distorsionados
por las empresas privadas, especialmente transnacionales;
en un neoliberalismo languideciente en el que ya no
creen ni sus propios propugnadores, la regulación
sectorial por parte del Estado debe ser retomada a
fin de dar una estricta aplicación a la Ley,
en especial para la búsqueda de una convivencia
pacífica con una economía de mercado
eficiente, transparente, menos costosa y más
equitativa.
Julio
César Ríos Arrueta
es
abogado. Sus puntos
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