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Comentario Editorial/Opinión

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Julio César Ríos Arrueta
: El SIRESE
y la importancia de las superintendencias

 

La Ley No. 1600, más conocida como Ley SIRESE, es el marco referencial legal para poder comprender el sentido de la regulación realizada por el Estado en las actividades económicas de los sectores empresariales y de servicios que bajo el modelo neoliberal existen en nuestro país. Sin embargo para este análisis no tomamos en cuenta ni al Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) ni al Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), que comprenden, por un lado, a las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras, de Pensiones Valores y Seguros y la Superintendencia de Empresas y, por otro, a las Superintendencias Forestal y Agraria.

Como bien sabemos, el capitalismo de Estado en Bolivia fue sustituido por una economía de libre mercado a través del famoso DS No. 21060 de 1985, dictado en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro. Consecuentemente, el rol del Estado empresario y productor de bienes y servicios se trasladó a la empresa privada y entonces el Estado pasó de una faceta de "productor" a la de "regulador".

Lo que mencionamos implica que, más allá del Estado social o de bienestar, cuando una nación adopta un paradigma económico de corte liberal o neoliberal, el Estado debe tender a mecanismos de fiscalización en torno a las imperfecciones que pudiesen emerger del libre mercado. Esto porque si bien la libertad -en sentido de "dejar hacer y dejar pasar"- existe, no debe ser menos cierto, igualmente, el consciente reconocimiento de la posibilidad de existencia de posturas o criterios degenerativos del liberalismo económico.

Precisamente las tendencias degenerativas del libre mercado dan importancia a la intervención del Estado como un "regulador" de la economía. Por ejemplo allá donde la actividad empresarial privada, sujeta a regulación, distorsione el libre mercado con prácticas ineficientes en sus servicios; incumpla sus obligaciones contractuales; tenga conductas anticompetitivas, discriminatorias o monopólicas, el Estado Regulador debe estar presente, ya que con dicha regulación lo que se busca básicamente es una sana competitividad en oferta y demanda, para beneficio del productor y del consumidor, dando prioridad a éste último.

Decíamos que con el modelo económico neoliberal vigente, la Ley SIRESE es el marco referencial para comprender la regulación estatal de la economía en Bolivia. Por lo mencionado podemos advertir la importancia de la Ley SIRESE, que institucionaliza la Regulación Sectorial en nuestro país.

Según esa Ley el objetivo principal de la Regulación Sectorial en nuestra Nación es la regulación, control y supervisión de aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones (teléfonos fijos, telefonía celular, radiodifusoras, televisión), electricidad (servicios por ELECTROPAZ, etc.), hidrocarburos (comercialización de carburantes por mayoristas, estaciones de servicios de gasolina, diesel, etc.), transportes (terrestre, ferrocarriles, aéreo), aguas (por ejemplo el servicio de agua potable y alcantarillado que proporciona Aguas del Illimani, etc.). Cabe remarcar que este ejercicio de regulación, control y supervisión, además de realizárselo a los sectores mencionados, también se los hace o debe hacer a todos los sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema de Regulación Sectorial. En todo caso –aunque resulte redundante- dicha regulación, control y supervisión constituye un esquema de funciones vital que según la Ley SIRESE debe ser materializado mediante los superintendentes sectoriales.

Consecuentemente, las tres funciones del SIRESE citadas implican que cada sector empresarial y de servicios mencionado tiene la obligación inexcusable de brindar a los consumidores o usuarios un servicio eficiente, transparente y económico, bajo pena de ser intervenido, se le aplique sanciones, o se procese denuncias en su contra a través de las superintendencias sectoriales pertinentes.

Con la sola efectivización responsable de esas tres funciones estarían cumplidos los objetivos del SIRESE, pero, lamentablemente, la injerencia política también en este caso juega su papel de distorsionador de la institucionalidad del Estado. Pasa que si bien los órganos del SIRESE (Superintendencia General y Superintendencias Sectoriales) de acuerdo con su ley son autárquicos y con "autonomía" de gestión técnica, administración y económica, en los hechos, en muchos casos, además de ser burdos cómplices de las irregularidades de algunas empresas, son fichas de ajedrez o títeres que obedecen a intereses políticos y oligárquicos.

El Superintendente General del SIRESE dura en sus funciones siete años, los Superintendentes Sectoriales (Superintendentes de hidrocarburos, electricidad, aguas, etc.), cinco años. Este tiempo, más las muy influyentes atribuciones y funciones que conlleva el puesto, brindan estabilidad laboral necesaria como para ser un cargo apetecido por todos. Esto se evidencia ya que, lamentablemente, en función de intereses mezquinos de minorías político-elitistas y en desmedro de la sociedad en general, no hace mucho la Cámara de Senadores quiso -con celeridad inusual- proponer ternas para el nombramiento de nuevos superintendentes.

Cuando hablamos de Superintendencias inmediatamente podemos remitirnos a la Ley 1600 o Ley SIRESE y cuando la revisamos vemos cuán importantes son los Superintendentes. En una economía de libre mercado como la actual, donde los principios básicos del liberalismo económico han sido completamente distorsionados por las empresas privadas, especialmente transnacionales; en un neoliberalismo languideciente en el que ya no creen ni sus propios propugnadores, la regulación sectorial por parte del Estado debe ser retomada a fin de dar una estricta aplicación a la Ley, en especial para la búsqueda de una convivencia pacífica con una economía de mercado eficiente, transparente, menos costosa y más equitativa.


Julio César Ríos Arrueta es abogado. Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

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Petroleumworld Bolivia 15 08 05

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