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Comentario Editorial/Opinión


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Franz Ondarza Linares:
La ley garantiza la democracia


La Democracia no es solamente una forma de gobierno, es un sistema de vida en libertad. La condición para gozar de esa libertad, es que todos, gobernantes y gobernados, acaten y cumplan las normas establecidas en la Constitución y las leyes.

Así junto a la libertad para todos, la igualdad de todos ante la ley, no permite abusos y prepotencias.

Por esto el Estado es descrito como el poder detrás del derecho, de la ley y la norma, de los cuales deriva su fuerza para imponer sanciones y administrar la vida colectiva.

Este es el “Estado de derecho”, que crea el gran marco de la llamada “seguridad jurídica”, que es la cualidad del ordenamiento legal, que implica la certeza de sus nor- mas y, consiguientemente, la posibilidad de su aplicación.

La Asamblea Constituyente es el instituto fundamental del Derecho Constitucional. Su doctrina fue formulada durante la Revolución Francesa, para distinguir, la voluntad creadora del Estado, de los poderes u órganos creados por ella.

La doctrina actual define al Poder Constituyente como la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario, por medio de una Constitución, y revisar a ésta, total y parcialmente, cuando sea necesario. En el primer caso, el Poder Constituyente es originario; en el segundo es constituido, instituido o derivado.

En Bolivia, luego de 16 años de lucha por la independencia, los representantes de las provincias del Alto Perú, se reúnen en Asamblea Constituyente para fundar el nuevo Estado que sustituye a la Real Audiencia de Charcas y este es el primero y único Poder Constituyente originario.

La actual Asamblea Constituyente, doctrinalmente, es instituida o derivada de los preceptos constitucionales creados el 2004 (arts.4º.inc.1 y 232º) y esto no da lugar ni a interpretación, ni discusión alguna.

En cuanto al procedimiento para la reforma total o parcial de la Constitución, se lo aprobó, en la primera Constitución de 1826, redactada por el Libertador Bolívar, (arts.145 y 146), por los que se manda que para admitir y luego para aprobar cualquier reforma, son necesarios los votos de dos terceras partes de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.

Y no podría ser de otro modo, ya que se trata del acto legislativo más importante de la República, toda vez que con la Carta Magna se regula la vida institucional de nuestro sistema democrático, así como los derechos, deberes y garantías de todos los bolivianos, asegurando un régimen de libertad, unidad, paz y justicia en la República.

Esta votación extraordinaria se la reitera, inequívocamente, en la Constitución (arts.230 y 231) y las reformas, se tramitan, en dos períodos constitucionales distintos; a fin que no hubieran sido planteadas al calor de intereses segmentarios, o por mayorías ocasionales, y se aprueben, sin apasionamiento y con la necesaria serenidad y reflexión que impone el magno cometido.

Si para una reforma parcial, la Constitución establece el mecanismo de aprobación de los dos tercios, es obvio que, para una tarea mayor, como es la reforma total, el procedimiento extraordinario se mantenga, en rigurosa coherencia republicana.

El art.25º de la Ley de Convocatoria reafirma este principio, constante en el Constitucionalismo boliviano, imponiendo que se “aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros

presentes”. Y para ratificar la doble instancia que se establece en las reformas, el art.26º de la misma ley obliga a la convocatoria de un Referéndum Constituyente, para que el pueblo boliviano, refrende, por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la nueva Constitución, propuesto por la Asamblea Constituyente.

Contradecir estas normas de obligatorio cumplimiento y aún presionar, interna o externamente, a la Asamblea Constituyente —que está por encima de todo Poder constituido y debe gozar de las máximas garantías de libertad y seguridad— sería desnaturalizar y deslegitimar su misión y convertirla en un instrumento espurio, con irreparables consecuencias para el sistema democrático y la estabilidad e integridad republicana.

 

 

Franz Ondarza Linares fue militante de ADN.Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de Petroleumworld.

Nota del Editor: Este comentario fue originalmente publicado por La Razón, el 12 de septiembre del 2006. Petroleumworld Bolivia no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis.
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