La
Democracia no es solamente una forma de gobierno, es un sistema de
vida en libertad. La condición para gozar de esa libertad,
es que todos, gobernantes y gobernados, acaten y cumplan las normas
establecidas en la Constitución y las leyes.
Así junto a la libertad para todos, la igualdad
de todos ante la ley, no permite abusos y prepotencias.
Por esto el Estado es descrito como el poder detrás
del derecho, de la ley y la norma, de los cuales deriva su fuerza
para imponer sanciones y administrar la vida colectiva.
Este es el “Estado de derecho”, que crea
el gran marco de la llamada “seguridad jurídica”,
que es la cualidad del ordenamiento legal, que implica la certeza
de sus nor- mas y, consiguientemente, la posibilidad de su aplicación.
La Asamblea Constituyente es el instituto fundamental
del Derecho Constitucional. Su doctrina fue formulada durante la Revolución
Francesa, para distinguir, la voluntad creadora del Estado, de los
poderes u órganos creados por ella.
La doctrina actual define al Poder Constituyente como
la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político
fundamental originario, por medio de una Constitución, y revisar
a ésta, total y parcialmente, cuando sea necesario. En el primer
caso, el Poder Constituyente es originario; en el segundo es constituido,
instituido o derivado.
En Bolivia, luego de 16 años de lucha por la
independencia, los representantes de las provincias del Alto Perú,
se reúnen en Asamblea Constituyente para fundar el nuevo Estado
que sustituye a la Real Audiencia de Charcas y este es el primero
y único Poder Constituyente originario.
La actual Asamblea Constituyente, doctrinalmente,
es instituida o derivada de los preceptos constitucionales creados
el 2004 (arts.4º.inc.1 y 232º) y esto no da lugar ni a interpretación,
ni discusión alguna.
En cuanto al procedimiento para la reforma total o
parcial de la Constitución, se lo aprobó, en la primera
Constitución de 1826, redactada por el Libertador Bolívar,
(arts.145 y 146), por los que se manda que para admitir y luego para
aprobar cualquier reforma, son necesarios los votos de dos terceras
partes de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.
Y no podría ser de otro modo, ya que se trata
del acto legislativo más importante de la República,
toda vez que con la Carta Magna se regula la vida institucional de
nuestro sistema democrático, así como los derechos,
deberes y garantías de todos los bolivianos, asegurando un
régimen de libertad, unidad, paz y justicia en la República.
Esta votación extraordinaria se la reitera,
inequívocamente, en la Constitución (arts.230 y 231)
y las reformas, se tramitan, en dos períodos constitucionales
distintos; a fin que no hubieran sido planteadas al calor de intereses
segmentarios, o por mayorías ocasionales, y se aprueben, sin
apasionamiento y con la necesaria serenidad y reflexión que
impone el magno cometido.
Si para una reforma parcial, la Constitución
establece el mecanismo de aprobación de los dos tercios, es
obvio que, para una tarea mayor, como es la reforma total, el procedimiento
extraordinario se mantenga, en rigurosa coherencia republicana.
El art.25º de la Ley de Convocatoria reafirma
este principio, constante en el Constitucionalismo boliviano, imponiendo
que se “aprobará el texto de la nueva Constitución
con dos tercios de votos de los miembros
presentes”. Y para ratificar la doble instancia
que se establece en las reformas, el art.26º de la misma ley
obliga a la convocatoria de un Referéndum Constituyente, para
que el pueblo boliviano, refrende, por mayoría absoluta de
votos, el proyecto de la nueva Constitución, propuesto por
la Asamblea Constituyente.
Contradecir
estas normas de obligatorio cumplimiento y aún presionar, interna
o externamente, a la Asamblea Constituyente —que está
por encima de todo Poder constituido y debe gozar de las máximas
garantías de libertad y seguridad— sería desnaturalizar
y deslegitimar su misión y convertirla en un instrumento espurio,
con irreparables consecuencias para el sistema democrático
y la estabilidad e integridad republicana.
Franz Ondarza Linares fue
militante de ADN.Los puntos de vista expresados no necesariamente
son los de Petroleumworld.