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Juan Carlos Velarde :
Comisiones en la Constituyente


La conformación y distribución de las Comisiones en la Constituyente, es uno de los temas que más discusión ha merecido, lo cierto es que la nueva Constitución no puede ser el resultado de un «pliego petitorio», la Constitución deberá contemplar temas «fundamentales» para Bolivia, y esa fundamentalidad de los temas, puede establecerse en razón de sus connotaciones, económicas, jurídicas, políticas, sociales, internacionales, etc.; el contenido de los diferentes temas a tratarse en todas las comisiones, deberán tener objetivos axiológicos comunes, orientados al fortalecimiento de la unidad nacional, la reconciliación entre las divergencias políticas de los grupos, la ampliación de mecanismos de participación ciudadana, la profundización de los Derechos y Garantías ya reconocidos en la Constitución Política del Estado y la elaboración de objetivos en torno a valores nacionales comunes, sin embargo las comisiones beberán responder a un número que viabilice todos los temas de la agenda pública constitucional.

Es necesario también que se establezca, claramente la naturaleza jurídica de las comisiones, según la doctrina y el derecho comparado, las Comisiones pueden adoptarse de dos maneras: Comisión Técnica; bajo esta lógica, los Comisiones son consideradas como instancias de asesoramiento, investigación o consulta lo que implica, que un proyecto de reforma no necesariamente ingresaría a ser tratado en una comisión; Comisión Legislativa. En esta modalidad, se considera a las Comisiones como una de las instancias legislativas dentro del procedimiento para la aprobación de los proyectos, lo que implica por un lado, que todo proyecto tiene que ser considerado previamente por una comisión, y por otro, el proyecto que no fuera aprobado por la Comisión, no sería considerado por la plenaria, puesto que la comisión se convierte en la primera etapa de deliberación, consideración y aprobación de cualquier proyecto.

Asimismo, para que las comisiones gocen de plena legitimidad, se tienen que observar algunos principios democráticos para su conformación: Principio de Pluralismo; entendida como la participación de todas las fuerzas políticas en las Comisiones, ello también implica, que dentro de la globalidad de las Comisiones existen unas cinco Comisiones que por su propia naturaleza son las más importantes, y para que exista esta pluralidad, las comisiones mas importantes no pueden estar en manos de una sola fuerza política; Principio de Igualdad; entendida como un miembro de Comisión, igual a un voto, Principio de Proporcionalidad; La distribución de las Comisiones deberán reflejar una representación proporcional al número de representantes por bancadas políticas en la Constituyente.

Otros de los elementos a tomarse en cuenta, es que las Comisiones estén compuestas por un número impar de miembros, para evitar así los empantanamientos.

 


Juan Carlos Velarde Melgar
cursa un doctorado en America Latina. Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

Nota del Editor:Este comentario fue originalmente publicado por Jornada, 02 de Noviembre del 2006. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores. Petroleumworld no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por esta publicacion, por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis.

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