Extra
Juan
Carlos Velarde :
Comisiones en la Constituyente
La
conformación y distribución de las Comisiones en la Constituyente,
es uno de los temas que más discusión ha merecido, lo
cierto es que la nueva Constitución no puede ser el resultado
de un «pliego petitorio», la Constitución deberá
contemplar temas «fundamentales» para Bolivia, y esa fundamentalidad
de los temas, puede establecerse en razón de sus connotaciones,
económicas, jurídicas, políticas, sociales, internacionales,
etc.; el contenido de los diferentes temas a tratarse en todas las comisiones,
deberán tener objetivos axiológicos comunes, orientados
al fortalecimiento de la unidad nacional, la reconciliación entre
las divergencias políticas de los grupos, la ampliación
de mecanismos de participación ciudadana, la profundización
de los Derechos y Garantías ya reconocidos en la Constitución
Política del Estado y la elaboración de objetivos en torno
a valores nacionales comunes, sin embargo las comisiones beberán
responder a un número que viabilice todos los temas de la agenda
pública constitucional.
Es
necesario también que se establezca, claramente la naturaleza
jurídica de las comisiones, según la doctrina y el derecho
comparado, las Comisiones pueden adoptarse de dos maneras: Comisión
Técnica; bajo esta lógica, los Comisiones son consideradas
como instancias de asesoramiento, investigación o consulta lo
que implica, que un proyecto de reforma no necesariamente ingresaría
a ser tratado en una comisión; Comisión Legislativa. En
esta modalidad, se considera a las Comisiones como una de las instancias
legislativas dentro del procedimiento para la aprobación de los
proyectos, lo que implica por un lado, que todo proyecto tiene que ser
considerado previamente por una comisión, y por otro, el proyecto
que no fuera aprobado por la Comisión, no sería considerado
por la plenaria, puesto que la comisión se convierte en la primera
etapa de deliberación, consideración y aprobación
de cualquier proyecto.
Asimismo,
para que las comisiones gocen de plena legitimidad, se tienen que observar
algunos principios democráticos para su conformación:
Principio de Pluralismo; entendida como la participación de todas
las fuerzas políticas en las Comisiones, ello también
implica, que dentro de la globalidad de las Comisiones existen unas
cinco Comisiones que por su propia naturaleza son las más importantes,
y para que exista esta pluralidad, las comisiones mas importantes no
pueden estar en manos de una sola fuerza política; Principio
de Igualdad; entendida como un miembro de Comisión, igual a un
voto, Principio de Proporcionalidad; La distribución de las Comisiones
deberán reflejar una representación proporcional al número
de representantes por bancadas políticas en la Constituyente.
Otros
de los elementos a tomarse en cuenta, es que las Comisiones estén
compuestas por un número impar de miembros, para evitar así
los empantanamientos.
Juan Carlos Velarde Melgar
cursa un doctorado en America Latina. Sus puntos de vista
no necesariamente son los de Petroleumworld.
Nota
del Editor:Este comentario fue originalmente publicado por Jornada,
02 de Noviembre del 2006. Reproducimos el mismo en beneficio de los
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02 11 06
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