Diez
fuerzas políticas acuerdan cuatro tipos de autonomías
y cuatro la rechazan
ABI/Gonzalo
Jallasi
Los representantes
del Consejo Político, encabezados
por el vicepresidente, Álvaro García Linera,
y la presidenta de la Asamblea Constituyente, Silvia Lazarte,
ofrecieron una rueda de prensa en la que informaron sobre el
acuerdo de autonomias y descentralizacion.
ABI
Petroleumworldbo.com 12 10 07
Después de una intensa jornada
de debate, 10 de las 14 fuerzas políticas -de las 16
con representación en el cónclave—que conforman
el Consejo Político firmaron la noche de este jueves
el acuerdo sobre el texto constitucional referido a las autonomías
y descentralización.
En rueda
de prensa realizada en instalaciones del hall de la Vicepresidencia
de la República, Álvaro García
Linera, junto a los representantes de asambleístas que
participan del diálogo, informó que el acuerdo
establece la constitucionalización de cuatro formas
de autonomías que regirán en el país.
El Segundo
Mandatario explicó que los delegados de
las fuerzas políticos Podemos, APB, MIR y MNR-A3 rechazaron
las autonomías departamentales, regionales o provinciales,
indígenas originarias campesinas y municipales; todas
con jurisdicción territorial.
Sin embargo,
García Linera no descartó que aquellos
que se resistieron a la firma acepten el acuerdo una vez que
se defina las competencias autonómicas y la facultad
legislativa normativa departamental que tendrán en el ámbito
de las competencias exclusivas incorporadas al nuevo texto
constitucional.
"Este gran acuerdo político establece cuatro formas
de autonomía: la departamental, la regional, la indígena
y la municipal. Es un primer avance que la calificaría
de histórico porque beneficia a las regiones, a los
departamentos, a los pueblos indígenas y a las municipalidades",
aseguró García Linera.
Sin embargo
aclaró que pese a su negativa de refrendar
el acuerdo, los asambleístas por Podemos, APB, MIR y
MNR-3 se comprometieron a seguir participando del Consejo Político.
El asambleísta, Rubén Darío Cuellar (Podemos)
dijo que no comparten la generación de cuatro niveles
autonómicos sino tres, porque con la regional existe
la susceptibilidad de fragmentar la unidad nacional.
"La autonomía regional genera vacíos en
torno al tema de generación inmediata de nuevos departamentos
en el territorio nacional que van a fraccionar la unidad del
país y el acuerdo no garantiza la autonomía plena
municipal", aseguró el podemista.
Mientras
que Freddy Soruco, constituyente por el MNR-A3 de Santa Cruz,
dijo que hasta que el texto no diga que se mantiene
la Participación Popular y se mejora con el nuevo texto
constitucional no refrendará nada.
"Nosotros buscamos autonomías en el nivel nacional,
el departamental y el municipal y a ellas deben incorporarse
las provincias y los pueblos indígenas y originarios,
si el texto dice eso sólo entonces vamos a firmar el
acuerdo", señaló.
De su parte,
el asambleísta por el Movimiento de la
Izquierda Revolucionaria (MIR-NM), Hugo Oliva, explicó que
no acepta el documento suscrito porque no garantiza la vigencia
de las autonomías departamentales, las autonomías
provinciales y las municipales".
"De manera tendenciosa se ha pretendido establecer una
jerarquía normativa en la que las normas departamentales
estarían en una inferioridad de jerarquía a decretos
supremos y habría una interferencia en el ejercicio
de las competencias que tendrían los departamentos y
los municipios", dijo el mirista.
ACUERDO
El acuerdo
sobre autonomías y descentralización
suscrito la noche de este jueves textualmente señala
lo siguiente.
1.- La
nueva Constitución Política del Estado
establece autonomías departamentales, regionales o provinciales,
indígenas originarias campesinas y municipales; todas
estas con jurisdicción territorial.
2.- Las
autonomías en cuanto a sus principios, alcances,
estructura, competencias, atribuciones y coordinación
se regirán mediante la nueva Constitución Política
del Estado y una ley marco de autonomías y descentralización
la misma que será aprobada por dos tercios de votos
del órgano legislativo garantizando la unidad y soberanía
nacional.
3.- Autonomías:
a) Departamentales: Los departamentos en los que ganó la
respuesta afirmativa en el referéndum del 2 de julio
del 2006 accederán directamente a la autonomía
departamental.
Tiene los
siguientes alcances: la elección directa
de sus autoridades por los(as) ciudadanos(as) y la facultad
legislativa exclusiva para emitir normas departamentales en
el ámbito de su jurisdicción y de las competencias
exclusivas asignadas por la nueva Constitución Política
del Estado y la ley marco de autonomías y de centralización.
Estas disposiciones
serán instrumentadas a través
del estatuto autonómico departamental que será aprobado
por dos tercios del total de los miembros del órgano
departamental dentro del marco de la ley de autonomías
y de centralización y sometidos a consulta ciudadana.
b) Regionales
o Provinciales. Se conforman autonomías
regionales o provinciales en el marco de la jurisdicción
y límites departamentales con base a la asociación
de municipios o provincias, su conformación, competencias
deberán ser decididas y conferidas por dos tercios de
votos del total de los miembros del órgano departamental
competente tomando en cuenta la voluntad de la población
interesada.
c) Indígena Originarias Campesinas: Los pueblos indígenas
originarios y campesinos en ejercicio a su derecho a la libre
determinación conforman autonomías en el ámbito
municipal y de sus territorios en el marco del convenio 169
de la OIT y la declaración de las Naciones Unidas sobre
pueblos indígenas.
En el caso
de territorios indígenas que trascienden
límites municipales y departamentales la autonomía
indígena garantiza la unidad de gestión territorial
y operará por medio de las mancomunidades sin afectar
los límites departamentales y municipales.
d) Municipal:
La estructura, composición y competencias
de los gobiernos municipales serán determinadas en la
nueva Constitución Política del Estado y en la
ley.
4.- La
nueva Constitución Política del Estado
establece que en los departamentos descentralizados se efectuará la
elección de prefectos y consejeros departamentales mediante
voto popular, estos departamentos podrán acceder a la
autonomía departamental mediante la realización
de un referéndum vinculante al órgano legislativo.
5.- Se
reconoce la primacía y prelación legal
con referencia a las autonomías de la Constitución
Política del Estado, ley, decretos supremos, norma departamental
y ordenanza municipal.
Los decretos
supremos no interfieren en las competencias asignadas en
la nueva Constitución Política del Estado
a los gobiernos departamentales autonómicos.
6.- Todas
las formas de autonomía y de descentralización
están sujetas a procesos de control y fiscalización
de las entidades públicas competentes del nivel nacional.
7.- Se
establece que el tratamiento de las competencias autonómicas
se realizará en una segunda fase de este diálogo
del Comité Político, inmediatamente después
de la firma del presente acuerdo. La facultad legislativa normativa
departamental se ejerce en el ámbito de las competencias
exclusivas incorporadas al nuevo texto constitucional.
Lcr/Dgav ABI
Nota
de ABI 11/10/07
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